DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide PRIMERO: De Oficio Este Tribunal Militar declara las excepciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 concatenado con el 313 en sus numerales 1º, 3º, y 4º y con el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que la apreciación clara y precisa de los hechos que se le atribuyen al imputado no están explanados de manera explícita en el escrito acusatorio, así como tampoco, la fundamentación de los elementos de convicción que motivan el escrito acusatorio, como tampoco la están claros la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, para subsumir la conducta del imputado, dentro del presupuesto legal que se le imputa, establecidos en el artículo 308 numerales 2, 3 y 4, ejusdem. SEGUNDO: Se Decr.....