De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de notificar a Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos de la admisión de la reforma de la demanda y a la Procuradora General de la República, suspendiéndose la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada a la Procuradora, por el alguacil designado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto Ley de Reforma Parcial de la Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios de notificación.