Al folio dieciséis (16) riela el acuerdo suscrito por las partes, en relación al monto de la obligación de manutención y el 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación, entre otros que los niños necesiten, el cual una vez examinado por este juez constata que el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención, para los niños (omitido art. 65 LOPNNA) en la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400,oo) mensuales, además del.....