En consecuencia,  este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado  Lara,  administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA  el  Convenimiento  suscrito por  los ciudadanos  LEIDA BAUTISTA MENDOZA LINAREZ Y DAVID GIL COLMENAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente  auto  como una sentencia  definitivamente  firme. Expídanse  las copias certificadas  que las partes soliciten.
         Dada, firmada y sellada  en la Sala de Despacho  del Juzgado del Municipio Crespo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los  diecisiete días del mes de  Marzo del Dos Mil Cinco.  Años: 193° y 145°.
La   Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.-     
                                                                     
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