Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a los Penados CARLOS ENRIQUE DUDAMEL PEREZ,   titular de la Cédula de Identidad N° 9.620.163; JOSE GREGORIO DUDAMEL PEREZ,   titular de la Cédula de Identidad N° 11.267.069; e IVAN RAFAEL ROMERO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.629.855,   y a JOSE ANGEL CARRASCO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.391.641, ampliamente identificados en autos.  
	Líbrense Boletas de Libertad Plena. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a los penados. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación.   Cúmplase.-