Por todo lo anteriormente expuesto y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157, 234, 236, 237, 238, 240 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, presentada por la Quincuagésima Segunda con Competencia Nacional en contra del ciudadano CABO SEGUNDO RAFAEL LOVERA ESCALONA, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD N°V-26.088.408, Plaza del 297 G.M.D.A.P, en virtud de encontrarse satisfechos las condiciones establecidas en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada.....