DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Vindicta Pública en cuanto a que se decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Libertad plena por parte de la Defensa Técnica. TERCERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa técnica por lo que decreta al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO EULICE JOSE REINOZA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.201.808, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 239 y 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgáni.....