Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 27ENE2015 por este Despacho, al ciudadano SM/3ERA. FAMER ALBERTO CORDERO, C.I.V- 14.263.632; por estar incurso en la comisión del delito Militar de DESERCION , previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SM/3ERA. FAMER ALBERTO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.263.632, quien fuera plaza del 926 G.A.D.A. "CNEL. JOSE FRANCISCO PILDAIN", por la comisión del delito militar de DESERCION , pre.....