III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Privada atinente a que no se le imponga a su defendido la medida cautelar de Prohibición de Salida del País. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Ciudadano MAJED KHALIL MAJZOUB, titular de la cédula de identidad Nº 13.526.338, en consecuencia se le imponen al ciudadano MAJED KHALIL MAJZOUB, titular de la cédula de identidad Nº 13.526.338 las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en los ordinales 3°, 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada 08 días ante este Tribunal Militar. Segundo: La .....