Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadana ARIS DAMELIS HERNANDEZ CORDOVA, contra la ASAMBLEA NACIONAL, y consecuencialmente, se condenan a la demandada a cancelar a la actora los siguientes conceptos y cantidades: Dotación de ropa junio 2007 Bs. 2.130,00 y Dotación de calzado 2007 Bs. 660,00, para un total de Bsf. 2.790.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 13/08/2007, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artícu.....