este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos ANA CONSUELO DUQUE GOMEZ y MARCO TULIO IBAÑEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.813.345 y v-9.210.611, su orden, domiciliada la primera en San Cristóbal y el segundo en Socopó, Estado Barinas, para que se les homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal.
6.- la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.
7.- Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad de un inmueble consistente: En una casa ubicada en la Urbanización El Cañaveral, Aldea Caño de Guerra, signada con el Nº 71.....