En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público en contra del ciudadano S2 BERNAL CHIRINOS GREGORI ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.574.449, quien se encuentra presuntamente incursos en el Delito de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1° y 528, DE LA DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, y DEL ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y concatenado con el artículo 537, todos contemplados en el Código Orgánico De Justicia Militar. SEGUNDO: sin lugar SE DECRETE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal .....