este Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con Sede en Maracaibo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como imputada la ciudadana: SARGENTO PRIMERO GENESIS IVANNY NUÑEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N V.- 19.942.360, plaza del 113 Batallón Blindado "Cnel. Leonardo Infante", presuntamente incursa en la comisión del delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 Numeral 1, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que a criterio de esta juzgadora, incorporar nuevos elementos en esta fase procesal a los fines de demostrar la responsabilidad penal es imposible, lo cual acarrea la ausencia de elementos contundentes, necesarios e indispensables. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCER.....