En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual fue instruida en contra de la TENIENTE. (R) ANDREA ALEJANDRA RODRIGUEZ IZQUIERDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.987.837, quien fue plaza de la 11 Brigada de Infantería, domiciliada en la urbanización Monte Claro, Sector M, Casa Nº M-8, Maracaibo, estado Zulia, Teléfono: 0424-6026665 y 0261-7578196, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 4º y sancionado en el 535 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso por mandato.....