Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado Alan Rafael Rodríguez, apoderado judicial del ciudadano: Osnoval Requena, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fecha 27 de julio de 2016. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, incoada por el ciudadano Osnoval Requena, contra de las ciudadanas: Antonieta Lezama y María Antonieta Pietrantoni Lezama. TERCERO: Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada de fecha 27 de julio de 2016.