Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Rafael Simón Arocha Urbina y José Rafael Salazar Navas, actuando como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles FULLER INTERAMERICANA, C.A. e INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., contra el acto administrativo dictado por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contenido en la Resolución N° 026, de fecha 21 de febrero de 2011 mediante la cual se sancionó con multa de Cincuenta Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Bolívares con cero Céntimos (Bs. 50.786.400,00) y demolición de un área de 3.627,06 m2, a la empresa FULLER INTERAMERICANA, C.A.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del Acto.....