III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 11 de enero de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2010 participada mediante oficio N° 3019-2010, la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete(17) días del mes de Enero del año Do.....