SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano Cabo Segundo (GN) JORGE ENRIQUE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.365.340, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle 23 de Enero casa N° 1952, Clarines Estado Anzoátegui, teléfono de habitación 0281-418-86-69, plaza 4ta. Compañía del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional de Venezuela, por la presunta comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 545, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional , de conformidad con lo preceptuado en los ordinales 5° y 6° del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurren ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en esta ciudad, como así mismo, se instruye al Secretario remitir las Actas Procésales que conforman la presente Causa al Tribunal Competente, en su oportuni.....