Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar en virtud que a la presente fecha han cambiado las circunstancias procesales, las cuales no ameritan mantener la Privación Judicial Preventiva De Libertad para garantizar su presencia en los subsiguientes actos procesales y visto que no existe oposición por parte de la Fiscalía Militar;en consecuencia se SUSTITUYE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD por unas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al Ciudadano TERRY ALEXANDER ALVAREZ LEIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.860.875, por la presunta comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA, delito previsto y sancionado en el artículo 50.....