Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARYORI ESMITH VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.879.205, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ROBERT GERARDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.122.284, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano ROBERT GERARDO USECHE, a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada, correspondiente a los meses .....