DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO RADAELLI JIMENEZ, Defensor Público Militar Vigésimo Segundo, del ciudadano Cabo Segundo DUILIO NUÑEZ, a quien se le sigue juicio por los delitos militares de Abandono de Servicio, con el grado de autor, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y Contra El Decoro, previsto y sancionado en el artículo 563 en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, estado Zulia, de fecha 01 de diciembre de 2010, mediante el cual acordó suspender la audiencia preliminar, a los fines de que el Ministerio Público subsanara y cambiara la calificación jurídica, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser recurrible la decisión impugnada.