HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora Luís Francisco Vargas y la co-demandada Eucaris del Valle Martínez Chacón en fecha 27 de Noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil produciendo sus efectos solo respecto de las partes intervinientes en la transacción y no para el co-demandado José Francisco Mogollón, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoado por el ciudadano LUIS FRANCISCO VARGAS a través de apoderado judicial abogado RAFAEL ENRIQUE MARCANO, contra los ciudadanos EUCARIS DEL VALLE MARTINEZ CHACON y JOSE FRANCISCO MOGOLLON, identificados ab-initio.