En base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente explanados, es por lo que este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano INCARY GABRIEL GUERRA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 13.286.491, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Militares: como lo es ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y Sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; quedando exento de toda responsabilidad penal, sólo en lo que al presente hecho se refiere; asimismo, se decreta el CESE INMEDIATO de las medidas a las que fuera sometido los prenombrados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.