En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y numeral 3° del 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: S.1 OSCAR ARMANDO PÉREZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad V-19.259.873, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Penal Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en el artículo 570 numeral 1° y DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, se acoge la calificación provisional formulada por de.....