DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud hecha por el Ministerio Público Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALISTADO GUERRA DAVILA JORGE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.952.386, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal Militar de aplicación del Procedimiento Ordinario al presente caso, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar de imposición de una medida menos gravosa d.....