Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la co-demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDÍAS.- SEGUNDO: CON LUGAR la solidaridad alegada entre por la parte actora entre MOVILNET y CANTV, y consecuencialmente PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ESPERANZA FERNADEZ SILVA, contra las solidariamente codemandadas TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A. y CORPORACIÓN C.A.N.T.V, y se condena a esta última a cancelar a la actora los siguientes conceptos 1) Prestación de Antigüedad; 2) Vacaciones fraccionadas 18,33 DÍAS; 3) Bono Vacacional fraccionado 37,50 días; 4) Utilidades fraccionadas 60 días; 4) Intereses sobre Prestaciones Sociales; y para de.....