DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ANULAR DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de mayo de 2009 y publicada el 20/05/2009, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 199, 190 y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los actos sucesivos con excepción a la presente decisión, ordenándose a un Juez en funciones de Juicio distinto al que dictó la sentencia anulada realice un nuevo juicio oral y público, prescindiendo del vicio indicado.
Con vista a que esta Instancia Superior procedió anular de oficio la sentenci.....