OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, se acuerda mediante auto separado fijar la Audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem y TERCERO: Se ORDENA que mediante auto separado se realice el traslado del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUÌS RODRÌGUEZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.775.202, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la Audiencia Oral y Pública de la presente causa.