III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GEOBERTO GERARDO ANTEQUERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.637.297, a la ciudadana LISET DEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.766.205, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos GEORLY GEOMAR ANTEQUERA HERNÁNDEZ, LUIS GERARDO ANTEQUERA HERNÁNDEZ Y SIRIANGEL PAOLA ANTEQUERA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-21.190.633, V-24.266.553 y V-25.952.176, respectivamente; en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las actu.....