De conformidad con los artículos 2, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado DEYVIS ALEJANDRO MORALES VENEGAS , titular de la cedula de identidad N° V- 19.087.412 quien purga condena de prisión de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION , más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL ,previsto y sancionado en el artículos 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándosele un plazo de régimen de prueba DOS (02) AÑOS, a partir de la fecha en la que se imponga la presente decisión y el cumplimiento de las siguientes obligaciones: PRIMERO: Prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar......