Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: 1.- que en virtud del desistimiento de la demanda y de la acción por parte de la trabajadora demandante en contra de KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y GLORIA PASTORA MEDINA, da por consumado el acto, homologa el referido desistimiento, el cual tiene fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; 2.- que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en lo que se refiere a DANNY CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.