Se dictó y publicó sentencia definitiva mediante la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BALDEMAR VILLACINDA OROZCO y MARIA FATIMA SILVA DE VILLACINDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.280.717 y V-12.731.588 respectivamente. En consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de Junio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda.