Por todas las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA NO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, para conocer de la presente causa, iniciada por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en la cual se señala como presunto autor al ciudadano Capitán de Corbeta en situación de retiro RAFAEL LOMBARDO PEREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.499.445, novedad detectada en fecha 16 de Abril de 2010, en la cual durante el desarrollo de la investigación se estableció que estamos en presencia de un acto naturaleza penal ordinaria, la cual está siendo conducida por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de.....