-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) sigue la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., en contra de ABASTOS Y LICORERIA EL PUNTO CALIENTE, C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, respecto a la devolución de los recaudos originales consignados conjuntamente con el escrito libelar, se le señala a mencionada profesional del derecho que dicho pedimento fue proveído mediante auto de fecha 19 de Julio del presente año, en consecuencia se le insta a comparecer por ante la Oficina de Atenc.....