En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles Inversiones Kitile S.A. e Inversiones Álvarez Díaz C.A., contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 3857, nomenclatura de ese despacho, y su correspondiente acto de ejecución cumplido en fecha 14 de agosto de 2004.