Se declara CON LUGAR la inhibición formulada de conformidad con lo previsto en los artículos 82, numeral 15 y 84 del Código de Procedimiento Civil, por la Dra. CLARA AURORA PONCE ROCA, Juez Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse ajustada a derecho.