este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MERY ELIZABETH, MAIRA AIDEE Y LISBETH CAROLINA CASTRO GALVIZ, ARBENIS y EDWIN JOSE CASTRO OVALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.546.300, V-14.546.464, V-17.875.905, V-16.959.727 y V-17.861.274, respectivamente, su condición de hijos del De Cujus HORACIO CASTRO, fallecido el 12 de agosto de 2006, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS NOMBRADO.