En consecuencia, este Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el presente convenio suscrito por las partes arriba identificadas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESP.....