ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano Imputado: S2. RICARDO DANIEL MOGOLLÓN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.122.076, a cumplir la pena de cinco (05) años de Prisión, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1º y 2°, relativas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y a la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de ULTRAJE A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 505; DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 537 y 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Quedan habilitados los siguientes diez (10) días hábiles.....