En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: S1. ESTEBAN ANTONIO ALCALA BLANCO, titular de la cedula de identidad NV- 23.428.270, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 ° y sancionado en el artículo 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB previsto en el artículo 570 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Ver.....