Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en la Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado Soldado NEIKEL JESUS PARRA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.436.485, por la presunta comisión del Delito de DESERCIÓN tipificado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico Justicia Militar, en consecuencia, SEGUNDO: se deja sin efecto la orden de aprehensión Nº 059-2016, de fecha 15 de Agosto de 2016, se Ordena a la Secretaria elaborar el Oficio de Exclusión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TERCERO: CON LUGAR la aplicación del procedimiento ordinario por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, para la investigación de los.....