Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, con las agravantes de la responsabilidad establecidas en los ordinales 1º, 2º y 12º del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado SARGENTO SEGUNDO JUAN ALEXANDER ALCALA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad .....