DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Primera de Caracas, de imponer la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano PALMA PINO CARLOS ANDRES, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.741.914. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa de la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el mencionado imputado deberá cumplir con la siguiente obligación: Presentarse ante este Órgano Jurisdiccional los días treinta (30) de cada mes con la finalidad de .....