VI
DISPOSITIVA
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal de Primero Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO incoada por los ciudadanos ANA OLY COLMENARES PERNIA y JOSÉ GONZALO ROSALES CHACON, venezolanos, cónyuges entre si, productores agrícolas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.348.809 y V-8.090.947 respectivamente, domiciliados en la Aldea La Jabonosa, Sector La Borrera, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en contra del ciudadano EVERT JOSÉ BORRERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 15.085.444, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.435, domiciliado en la Aldea La Jabonosa, Caserío Jesús de Nazareno, Casa Nro. B-07, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
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