DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado EX MARINERO (ARBV) DOUGLAS BLANCO UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.135.042, está detenido judicialmente, desde el Dos (02) de Marzo de 2007, recluido desde entonces en Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, lo que significa que hasta la fecha de hoy, Dieciséis de Julio de 2007, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de la pena impuesta de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, del total la pena impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Caracas, hasta el día DIECIOCHO (18) de OCTUBRE de 2007, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En cuanto al Primer Beneficio que debe disfrutar el ciudadano penado de Auto EX MARINERO (ARBV) DOUGLAS BLANCO UZCÁTEGUI, relacionado con el DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual le nació a partir del desde el 27 de Abril de 2007, y en virtud que el penado.....