Vistos y oídos los alegatos de las partes; este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO incoado en contra del Infante de Marina (ARBV) JOSUE JOSÉ CAÑA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.934.754, residenciado en Calle Santa Elena, Sector Las Cocuizas, Casa Nº 162, Maturín, Estado Monagas, teléfono (0416-1993913) y plaza del Batallón de Ingenieros "CN. NICOLAS JOLY" (BAINJO), por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las condiciones establecidas en el Régimen de Prueba que le han sido impuestas.
Regístrese, háganse las participaciones pertinentes y manténgase la Causa en este Despacho hasta el cumplimiento o no del .....