Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventi.va de libertad en contra del Imputado RANGEL MARTINEZ YORGENIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.446, quien se encuentra presuntamente incursos en el Delito de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 525 y 527 numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: La presentación periódica ante este Tribunal, en lo cual deberá presentarse cada sesenta (60) días, ante este Tribunal Militar Tercero de Control; Segundo: Prohibición de salida del País sin la debida autorización de este Órgano Jur.....