PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DARRER LUIS GUERRA MARVAL y DARLENIS CRISTINA RIVAS BERNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.378.064 y V- 14.046.993, respectivamente, asistidos por la abogada VANESSA MARIA QUIJADA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.200.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos DARRER LUIS GUERRA MARVAL y DARLENIS CRISTINA RIVAS BERNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.378.064 y V- 14.046.993, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 209, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2006, que lleva dicho organismo.-