DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal relacionada con la Orden de Aprehensión al ciudadano INFANTE DE MARINA ANDERSON RINCONES FIGUEROA, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.873.177, plaza del Batallón de Infantería de Marina "MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE" (BIM22), por la Comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 Ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: INFANTE DE MARINA ANDERSON RINCONES FIGUEROA, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.873.177, plaza del Batallón de Infantería de Marina "MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE" (BIM22), y cuyas características físicas y antropométricas no fueron aportadas por la Fiscalía Militar, por la Comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 Ordinal 2º y sancionado en el .....