"...Concluye quien decide que aún cuando existe la presunción de buen derecho, al no existir pruebas que demuestren el periculum in mora, faltaría innegablemente uno de los requisitos indispensables, como bien se ha dicho, previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reiterados por la doctrina y jurisprudencia antes citada, para que el juez o jueza pueda acordar medida cautelar. Una vez vencido el lapso de Ley para interponer recurso contra la presente decisión, este Tribunal dará por terminado el presente asunto ordenándose el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide..."
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS